REINTEGROS DE EXPORTACION




Promulgación: 26/05/1981
Publicación: 05/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 860
  Visto: los estudios de costos realizados por los técnicos designados por
la Comisión Asesora de Reintegros.

  De conformidad: con dichos estudios y con lo informado por la citada
Comisión Asesora.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,

                           SE RESUELVE:

1

   Fijar un reintegro del nueve por ciento (9%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Suintina (grasa de lana en bruto o
suarda)" (N.A.D.E. 15.05.01.00.01), que regirá a partir del 5 de diciembre
de 1979 hasta el 31 de diciembre de 1981. Las exportaciones del producto
mencionado deberán cumplir con las especificaciones de calidad a que se
refiere el decreto 52/977 del 26 de enero de 1977.

2

   Fijar un reintegro del trece por ciento (13%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Equipos telefónicos para inmuebles
(parlófonos), constituidos por altavoces de puerta y teléfonos" (N.A.D.E.
85.13.01.00.02), que regirá a partir del 17 de diciembre de 1979 hasta el
31 de diciembre de 1981.

3

   Fijar un reintegro del once por ciento (11%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Cuerdas y cordeles, trenzados a más
de un cabo, elaborados con multifilamentos de nylon" (N.A.D.E.
59.04.05.00.02), que regirá a partir del 3 de noviembre de 1980 hasta el
31 de diciembre de 1981.

4

   Fijar un reintegro del siete por ciento (7%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Láminas o planchas flexibles a base
de etil-vinil-acetato (EVA), de producción nacional" (N.A.D.E.
39.02.13.10.01), que regirá a partir del 10 de diciembre de 1980 hasta el
31 de diciembre de 1981.

5

   Publíquese, comuníquese y archívese.

FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda