REINTEGROS DE EXPORTACION




Promulgación: 26/05/1981
Publicación: 05/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 860

2

   Fijar un reintegro del trece por ciento (13%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Equipos telefónicos para inmuebles
(parlófonos), constituidos por altavoces de puerta y teléfonos" (N.A.D.E.
85.13.01.00.02), que regirá a partir del 17 de diciembre de 1979 hasta el
31 de diciembre de 1981.
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