Visto: los estudios de costos realizados por los técnicos designados
por la Comisión Asesora de Reintegros.
De conformidad: con dichos estudios y con lo informado por la citada
Comisión Asesora.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,
SE RESUELVE:
1
Fijar un reintegro del cuatro por ciento (4%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Disolventes y diluyentes compuestos
para barnices o productos similares, elaborados con xileno e isoforona
(NADE 38.18.00.00.002), que regirá a partir del 11 de diciembre de 1981
hasta el 30 de noviembre de 1982.