REINTEGROS DE EXPORTACION




Promulgación: 26/05/1982
Publicación: 09/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1204
Visto: los estudios de costos realizados por los técnicos designados
por la Comisión Asesora de Reintegros.

De conformidad: con dichos estudios y con lo informado por la citada
Comisión Asesora.

Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,

                              SE RESUELVE:

1

  Fijar un reintegro del cuatro por ciento (4%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Disolventes y diluyentes compuestos
para barnices o productos similares, elaborados con xileno e isoforona
(NADE 38.18.00.00.002), que regirá a partir del 11 de diciembre de 1981
hasta el 30 de noviembre de 1982.

2

  Fijar un reintegro del catorce por ciento (14%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Grupo de piezas con hasta el 100% de
las mismas con cortes, guías o entalladuras en su superficie,
confeccionados con cuero bovino terminado de producción nacional, formando
conjuntos identificables para tapizados de automóviles" (NADE
42.05.89.99.10) que regirá a partir del 30 de marzo de 1982 hasta el 30 de
noviembre de 1982.

3

  Publíquese, comuníquese y archívese.

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