Fijar un reintegro del catorce por ciento (14%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Grupo de piezas con hasta el 100% de
las mismas con cortes, guías o entalladuras en su superficie,
confeccionados con cuero bovino terminado de producción nacional, formando
conjuntos identificables para tapizados de automóviles" (NADE
42.05.89.99.10) que regirá a partir del 30 de marzo de 1982 hasta el 30 de
noviembre de 1982.