INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. INTEGRACION DE LA COMISION ASESORA




Promulgación: 09/02/1984
Publicación: 08/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 249
  Visto: lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 373/983, de 7 de
octubre de 1983, y la resolución del 31 de octubre de 1983 de esta
Secretaría de Estado con la aclaración realizada por la resolución de 16
de noviembre de 1983.

  Resultando: que el Ministerio de Industria y Energía en la última
mencionada determinó la forma de designación de los delegados de las
instituciones privadas a la Comisión Asesora de la Industria Automotriz.

  Considerando: I) Que deben adecuarse los procedimientos de designación y
funcionamiento de los delegados en la referida Comisión de forma que
participen, todas las instituciones gremiales representativas de las
actividades habilitadas para hacerlo;

II) Que en especial se debe regular la forma de participación que tendrán
las distintas gremiales integrantes del sub-sector armado,

                    El Ministro de Industria y Energía
                                RESUELVE:

1

   Los delegados de las Instituciones Privadas a la Comisión Asesora
creada por el artículo 19 del decreto 373/983, del 7 de octubre de 1983,
serán designados en la siguiente forma:

- Uno por la Cámara de la Industria Automotriz y Afines (C.I.A.A.);
- Uno por la Cámara de Importadores de Vehículos Automotores (CADIVA);
- Uno por la Cámara de Fabricantes de Automotores (C.F.A.), por la
  Cámara de Industriales de Tractores y Maquinaria Agrícola (CITRAMA) y
  por la Asociación de Industriales Armadores de Motocicletas y Afines
  (AIAMA);
- Uno por la Asociación de Concesionarios de Marcas (ASCOMA).

JUAN ANTONIO CHIARINO ROSSI
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