INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. INTEGRACION DE LA COMISION ASESORA




Promulgación: 09/02/1984
Publicación: 08/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 249
  Visto: lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 373/983, de 7 de
octubre de 1983, y la resolución del 31 de octubre de 1983 de esta
Secretaría de Estado con la aclaración realizada por la resolución de 16
de noviembre de 1983.

  Resultando: que el Ministerio de Industria y Energía en la última
mencionada determinó la forma de designación de los delegados de las
instituciones privadas a la Comisión Asesora de la Industria Automotriz.

  Considerando: I) Que deben adecuarse los procedimientos de designación y
funcionamiento de los delegados en la referida Comisión de forma que
participen, todas las instituciones gremiales representativas de las
actividades habilitadas para hacerlo;

II) Que en especial se debe regular la forma de participación que tendrán
las distintas gremiales integrantes del sub-sector armado,

                    El Ministro de Industria y Energía
                                RESUELVE:

1

   Los delegados de las Instituciones Privadas a la Comisión Asesora
creada por el artículo 19 del decreto 373/983, del 7 de octubre de 1983,
serán designados en la siguiente forma:

- Uno por la Cámara de la Industria Automotriz y Afines (C.I.A.A.);
- Uno por la Cámara de Importadores de Vehículos Automotores (CADIVA);
- Uno por la Cámara de Fabricantes de Automotores (C.F.A.), por la
  Cámara de Industriales de Tractores y Maquinaria Agrícola (CITRAMA) y
  por la Asociación de Industriales Armadores de Motocicletas y Afines
  (AIAMA);
- Uno por la Asociación de Concesionarios de Marcas (ASCOMA).

2

   Cada delegado podrá tener hasta dos delegados alternos. En el caso del
delegado de la Cámara de Fabricantes de Automotores (C.F.A.), la Cámara de
Industríales de Tractores y Maquinaria Agrícola (CITRAMA), y la Asociación
de Industriales Armadores de Motocicletas y Afines (AIAMA), tendrá su
titular cinco alternos. El delegado titular y un alterno serán propuestos
por la Cámara de Fabricantes de Automotores (C.F.A.) y aceptado por los
restantes. Los cuatro alternos restantes serán propuestos dos por cada una
de las restantes agremiaciones con la aceptación de las demás.

   En caso de que estas agremiaciones no logren acuerdo, cada una de ellas
propondrá al Ministerio de Industria y Energía una terna de candidatos,
entre los cuales el Ministerio designará en la forma antes indicada un
delegado y dos alternos que los reemplazarán según el orden de su
designación.

   Sin perjuicio del reemplazo del titular por ausencia, los alternos
podrán ser convocados conjuntamente con aquél, cuando la Comisión entienda
que la especificidad del temario así lo impone. A esos efectos los
alternos podrán solicitar a la Comisión la inclusión de su llamado en el
orden del día.

3

   Las propuestas de las entidades gremiales que carezcan de delegados o
deba adecuarse su designación, deberan comunicarse al Ministerio de
Industria y Energía dentro de los quince (15) días corridos siguientes a
la publicación oficial de esta resolución.

4

   Déjanse sin efecto las resoluciones de esta secretaría de Estado de 31
de octubre y 16 de noviembre de 1983.

5

   Comuníquese, publíquese, etc.

JUAN ANTONIO CHIARINO ROSSI
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