INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. INTEGRACION DE LA COMISION ASESORA




Promulgación: 09/02/1984
Publicación: 08/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 249

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   Cada delegado podrá tener hasta dos delegados alternos. En el caso del
delegado de la Cámara de Fabricantes de Automotores (C.F.A.), la Cámara de
Industríales de Tractores y Maquinaria Agrícola (CITRAMA), y la Asociación
de Industriales Armadores de Motocicletas y Afines (AIAMA), tendrá su
titular cinco alternos. El delegado titular y un alterno serán propuestos
por la Cámara de Fabricantes de Automotores (C.F.A.) y aceptado por los
restantes. Los cuatro alternos restantes serán propuestos dos por cada una
de las restantes agremiaciones con la aceptación de las demás.

   En caso de que estas agremiaciones no logren acuerdo, cada una de ellas
propondrá al Ministerio de Industria y Energía una terna de candidatos,
entre los cuales el Ministerio designará en la forma antes indicada un
delegado y dos alternos que los reemplazarán según el orden de su
designación.

   Sin perjuicio del reemplazo del titular por ausencia, los alternos
podrán ser convocados conjuntamente con aquél, cuando la Comisión entienda
que la especificidad del temario así lo impone. A esos efectos los
alternos podrán solicitar a la Comisión la inclusión de su llamado en el
orden del día.
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