SE DEJAN SIN EFECTO DISPOSICIONES REFERENTES A CUEROS OVINOS Y SE UNIFICAN EN UN SOLO CUERPO NORMATIVO




Promulgación: 28/06/1984
Publicación: 20/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 1069
Visto: el régimen vigente para la determinación de los consumos de
productos químicos importados en admisión temporaria empleados en la
industrialización de cueros ovinos.

Resultando: I) Que dicho régimen está reglamentado por resoluciones del
Ministerio de Industria y Energía de fechas 10 de abril de  1969, 7 de
noviembre de 1979, 8 de noviembre de 1979 y 16 de marzo de 1984 y demás
resoluciones modificativas y concordantes;

II) Que por nota de fecha 25 de abril de 1984, los industriales del sector
de cueros ovinos han planteado la conveniencia de unificar las diferentes
disposiciones en un solo cuerpo normativo.

Considerando: I) Que la unificación planteada supone una simplificación
del marco normativo, facilitando su comprensión y su aplicación;

II) Que por tanto se entiende oportuno acceder a lo solicitado;

III) Que asimismo corresponde realizar la incorporación progresiva de las
unidades métricas vigentes en nuestro país en sustitución de los pies
cuadrados, sin perjuicio de la cita de éstos con fines solamente
aclaratorios

El Ministro de Industria y Energía

                              RESUELVE:

1

     Dejar sin efecto las disposiciones referidas a cueros ovinos
contenidas en las resoluciones del 10 de abril de 1969, 7 de noviembre de
1979, 8 de noviembre de 1979 y 16 de marzo de 1984 y demás resoluciones
modificativas y concordantes.

FILIBERTO GINZO GIL
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