Los consumos mencionados en los literales C, D y E del artículo 2º están
fijados en gramos por kilos de cuero ovino curtido.
Para establecer el peso de los cueros ovinos curtidos se tendrán en cuenta
los siguientes criterios:
a) en las exportaciones de cueros ovinos curtidos y pedazos de 0,04 metro
cuadrado o superiores, se tomará el peso neto establecido en el Cumplido
de Aduana más la merma por recorte, cuando corresponda, que autorice el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), previo a la exportación.
b) En las exportaciones de cubreasientos, cueros tipo 10.5.1 y 30.5.1, el
peso se determinará multiplicando el kilaje neto del Cumplido de Aduana
por el factor 1.45 para contemplar las mermas de confección.
c) En las exportaciones de vestimenta se tendrán presentes las áreas que
se determinan multiplicadas por el peso establecido en el literal
siguiente:
Número de Nombre Consumo en m2 Equivalencia en pies
Identificación del artículo Damas Hombres Damas Hombres
200 Tapados 5.022 5.766 54 62
201 Sacos o Blazer 2.883 3.441 31 37
202 Gabanes 3.441 3.813 37 41
203 Camperas 2.325 3.069 25 33
204 Chalecos 1.395 1.581 15 17
En las exportaciones de accesorios de vestimenta y otros artículos
confeccionados con cueros ovinos no considerados específicamente en esta
resolución, el área de cuero insumida será fijada por el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU) por medio de órdenes de servicio.
d) En las exportaciones de los artículos manufacturados comprendidos en
los códigos que se indican, se aplicarán la siguiente relación área-peso:
Tipos de cueros Por metro cuadrado Equivalencia por pie cuadrado
10.1.0 1.076 gramos 100 gramos
10.2.0 1.140 gramos 106 gramos
10.4.0 1.076 gramos 100 gramos
20.1.0 538 gramos 50 gramos
20.2.0 753 gramos 70 gramos
20.3.0 538 gramos 50 gramos
20.4.0 753 gramos 70 gramos
30.1.0 1.076 gramos 100 gramos
30.4.0 1.076 gramos 100 gramos
e) Los consumos y tipificaciones de cuero fijados con anterioridad por
medio de órdenes de servicio para todos los artículos de exportación
confeccionados con cueros ovinos, serán ajustados por el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU) de acuerdo a los criterios establecidos en
la presente resolución.