SE DEJAN SIN EFECTO DISPOSICIONES REFERENTES A CUEROS OVINOS Y SE UNIFICAN EN UN SOLO CUERPO NORMATIVO




Promulgación: 28/06/1984
Publicación: 20/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 1069

7

 Para las empresas que utilicen fundamentalmente solventes (VOZ III) en
sus procesos industriales, los consumos serán los indicados en los
literales C, D y E del artículo 2º.

Para las empresas que utilicen fundamentalmente detergentes (VOZ VIII) en
sus procesos industriales, el consumo de esta voz de incrementará para
cada tipo de cuero en un cincuenta por ciento (50%) mientras que los
solventes (VOZ III) se reducirán al cincuenta por ciento (50%).

Quienes prefieran optar por esta alternativa, deberán presentarse ante el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).
Ayuda