SE DEJAN SIN EFECTO DISPOSICIONES REFERENTES A CUEROS OVINOS Y SE UNIFICAN EN UN SOLO CUERPO NORMATIVO




Promulgación: 28/06/1984
Publicación: 20/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 1069

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 Las empresas que tengan exportaciones cumplidas en el período comprendido
entre el 15 de diciembre de 1981 y el 9 de abril de 1984 inclusive, podrán
optar por los consumos vigentes al momento de la exportación o por los
consumos que fija esta resolución. A tales efectos se fija un plazo de dos
(2) meses a partir de la fecha de publicación en el "Diario Oficial" de
esta resolución, para que las empresas presenten una única opción ante el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), la cual será aplicable a la
totalidad de sus exportaciones que afecten admisiones temporarias
canceladas o en proceso de cancelación dentro del plazo mencionado.
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