Fecha de Publicación: 09/03/2012
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

5

 En aquellas certificaciones tramitadas durante la vigencia de la etapa
transitoria prevista en el Decreto N° 428/009 en las que el ensayo de
mantenimiento de flujo luminoso en 2000 horas no hubiere sido requerido
por los Organismos de Certificación a efectos de la evaluación de la
conformidad deberá realizarse en forma obligatoria antes de concluido el
primer seguimiento dispuesto por el artículo 2 del mencionado Decreto.
Ayuda