PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
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En aquellas certificaciones tramitadas durante la vigencia de la etapa
transitoria prevista en el Decreto N° 428/009 en las que el ensayo de
mantenimiento de flujo luminoso en 2000 horas no hubiere sido requerido
por los Organismos de Certificación a efectos de la evaluación de la
conformidad deberá realizarse en forma obligatoria antes de concluido el
primer seguimiento dispuesto por el artículo 2 del mencionado Decreto.