Fecha de Publicación: 09/03/2012
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución S/n

Incorpórese en forma conjunta al sello de eficiencia energética
establecido en el Decreto 428/009, el sello de la URSEA, en las
modalidades indicadas.
(391*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                         Montevideo, 17 de Febrero de 2012

VISTO: el Decreto N° 428/009 de 22 de setiembre de 2009;

RESULTANDO: I) que el artículo 12 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre
de 2009, encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería
establecer las modalidades y plazos de aplicación del etiquetado de
eficiencia energética;

II) que el Decreto N° 428/009 de 22 de setiembre de 2009, estableció la
modalidad y plazo del etiquetado de eficiencia energética para las
lámparas fluorescentes compactas;

CONSIDERANDO: I) que corresponde al Ministerio de Industria, Energía y
Minería establecer las modalidades y plazos de aplicación del etiquetado
de eficiencia energética;

II) que el Decreto N° 359/011 de 11 de octubre de 2011 estableció que las
modalidades y plazos de aplicación del Sistema Nacional de Etiquetado de
Eficiencia Energética que hubieren sido hasta la fecha aprobados por
Decreto mantendrán su vigencia, salvo en lo que las nuevas
reglamentaciones que se aprueben por Resolución del Ministerio de
Industria, Energía y Minería establezcan lo contrario;

III) que corresponde disponer ajustes a la reglamentación del etiquetado
de eficiencia energética de lámparas fluorescentes compactas;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía, la Ley N°
18.597 de 21 de setiembre de 2009, Decreto N° 428/009 de 22 de setiembre
de 2009, y Decreto N° 359/011 de 11 de octubre de 2011;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Incorpórese en forma conjunta al sello de eficiencia energética
establecido en el Decreto N° 428/009 el sello de la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua en las modalidades indicadas en el anexo
adjunto.

2

 El sello de eficiencia energética de la Dirección Nacional de Energía, el
sello de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y el del
Organismo de Certificación deberán ubicarse según las modalidades
establecidas en el Decreto N° 428/009 y en el anexo adjunto.

3

 La reglamentación se aplicará a las lámparas fluorescentes compactas
integradas con balasto electromagnético o electrónico, circulares y
tubulares, que poseen potencia nominal entre 5 W y 110 W inclusive,
tensión nominal de red entre 100 V y 250 V y casquillo tipo E 27.

4

 Las lámparas comprendidas en el numeral anterior que no tengan
recubrimiento blanco o equivalente podrán ser ingresadas al país previa
autorización de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua por
única vez, aunque no hubieran demostrado el cumplimiento de la
reglamentación del etiquetado de eficiencia energética.

5

 En aquellas certificaciones tramitadas durante la vigencia de la etapa
transitoria prevista en el Decreto N° 428/009 en las que el ensayo de
mantenimiento de flujo luminoso en 2000 horas no hubiere sido requerido
por los Organismos de Certificación a efectos de la evaluación de la
conformidad deberá realizarse en forma obligatoria antes de concluido el
primer seguimiento dispuesto por el artículo 2 del mencionado Decreto.

6

 Admítase la validación por parte de los Organismos de Certificación de
los resultados de ensayos realizados a 220V durante la etapa transitoria
prevista en el Decreto N° 428/009. En dichos casos deberán realizarse los
ensayos a 230 V según la Norma UNIT 1160 durante la etapa definitiva y
antes de finalizado el primer seguimiento dispuesto en el artículo 2 del
Decreto N° 428/009.

7

 El embalaje individual de la lámpara deberá contener como mínimo la
siguiente información:
*     Nombre del fabricante o marca del producto
*     Potencia (W)
*     Tensión (V), de acuerdo a lo establecido en la norma UNIT 1160.
*     Flujo luminoso (lm)
*     Eficacia en lúmenes por watt (lm/W)
*     Vida nominal declarada por el fabricante en horas, de acuerdo a lo
establecido en la norma UNIT 1160.

8

 Comuníquese, publíquese, y pase a la Dirección Nacional de Energía etc.-
EDGARDO ORTUÑO.

                                  ANEXO

El Sello de Eficiencia Energética de la Dirección Nacional de Energía y el
sello de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua deben
agruparse según las figuras 1, 2 y 3 del presente Anexo. Los sellos así
agrupados podrán ubicarse de acuerdo a los modelos de las Figuras 1 a 4
del Anexo del Decreto N° 428/009 o de la Figura 4 del presente Anexo,
pudiendo ser ésta última en colores.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."


Figura 1     Figura 2     Figura 3


"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
                     

                      Figura 4

NOTA 1: la flecha indicativa de la clase es a modo de ejemplo. En las
etiquetas de los equipos se deberá indicar con la flecha la clase que
corresponda.
NOTA 2: en el espacio en blanco con la indicación OC se deberá incluir el
sello del Organismo de Certificación correspondiente, con las proporciones
y dimensiones destinadas a tales efectos.
NOTA 3: en los modelos correspondientes a las Figuras 3 y 4 del Anexo del
Decreto N° 428/009 y a la Figura 4 del presente Anexo, el sello del OC y
el espacio ocupado por los sellos agrupados deben tener dimensiones
mínimas de 10 mm de lado.


		
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