Fecha de Publicación: 09/03/2012
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

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 Admítase la validación por parte de los Organismos de Certificación de
los resultados de ensayos realizados a 220V durante la etapa transitoria
prevista en el Decreto N° 428/009. En dichos casos deberán realizarse los
ensayos a 230 V según la Norma UNIT 1160 durante la etapa definitiva y
antes de finalizado el primer seguimiento dispuesto en el artículo 2 del
Decreto N° 428/009.
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