Fecha de Publicación: 09/03/2012
Página: 11
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

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 Comuníquese, publíquese, y pase a la Dirección Nacional de Energía etc.-
EDGARDO ORTUÑO.

                                  ANEXO

El Sello de Eficiencia Energética de la Dirección Nacional de Energía y el
sello de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua deben
agruparse según las figuras 1, 2 y 3 del presente Anexo. Los sellos así
agrupados podrán ubicarse de acuerdo a los modelos de las Figuras 1 a 4
del Anexo del Decreto N° 428/009 o de la Figura 4 del presente Anexo,
pudiendo ser ésta última en colores.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."


Figura 1     Figura 2     Figura 3


"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
                     

                      Figura 4

NOTA 1: la flecha indicativa de la clase es a modo de ejemplo. En las
etiquetas de los equipos se deberá indicar con la flecha la clase que
corresponda.
NOTA 2: en el espacio en blanco con la indicación OC se deberá incluir el
sello del Organismo de Certificación correspondiente, con las proporciones
y dimensiones destinadas a tales efectos.
NOTA 3: en los modelos correspondientes a las Figuras 3 y 4 del Anexo del
Decreto N° 428/009 y a la Figura 4 del presente Anexo, el sello del OC y
el espacio ocupado por los sellos agrupados deben tener dimensiones
mínimas de 10 mm de lado.
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