Fecha de Publicación: 30/05/2013
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución S/n

Reglaméntase el Decreto 307/012, que aprobó el Reglamento Técnico de
Calidad para Acero para Uso Estructural.
(922*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                            Montevideo, 17 de Mayo de 2013

VISTO: el Decreto N° 307/012, de fecha 7 de setiembre de 2012 que aprobó
el Reglamento Técnico de Calidad para Acero para Uso Estructural;

RESULTANDO: I) que la citada norma establece, que a los efectos de
proceder a la importación y venta en plaza de acero para uso estructural,
se deberá contar con un certificado de comercialización, emitido por la
Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y
Minería;

II) que establece asimismo que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería reglamentará dicho Decreto, estableciendo los procedimientos para
la tramitación de los certificados de comercialización, los mecanismos
para la evaluación de la conformidad con el reglamento técnico y designará
asimismo a los organismos de la evaluación de conformidad;

CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar dichos aspectos para la
puesta en práctica del Decreto que se reglamenta;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Las empresas fabricantes o importadoras de acero para uso estructural
correspondiente a los ítems arancelarios establecidos en el artículo 1°
del Decreto N° 307/012, a los efectos de proceder a su venta en plaza o
importación deberán contar con un Certificado de Comercialización, que
será emitido por la Dirección Nacional de Industrias, de esta Secretaría
de Estado.

ROBERTO KREIMERMAN.
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