Fecha de Publicación: 30/05/2013
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

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 A los efectos previstos en el artículo 3° del Decreto que se reglamenta,
se designan para la evaluación y certificación de la conformidad de los
productos a que dicha norma refiere, al Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU) y al Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT).
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