Fecha de Publicación: 30/05/2013
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

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 Agotado el plazo de 10 (diez) días hábiles referido en el numeral
anterior, sin pronunciamiento del organismo de evaluación de conformidad,
la Dirección Nacional de industrias procederá a emitir el certificado de
comercialización correspondiente. Sin embargo, si el resultado de la
evaluación de conformidad resultare finalmente negativo, se revocará la
certificación de comercialización y se comunicará al importador o
productor, a efectos de que suspenda la comercialización del producto. En
dichos casos, el otorgamiento de futuros certificados de comercialización
al mismo productor o importador, no procederá hasta tanto finalice la
evaluación de conformidad, aún en el caso de agotado el plazo de 10 días
hábiles, manteniéndose este procedimiento hasta que el importador o
productor presente todos los resultados de evaluación conformes, durante
el lapso de un año corrido.
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