Fecha de Publicación: 28/03/2023
Página: 29
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

5

   Exhortación a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
   Exhórtase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a efectos de que en el marco de sus competencias establecidas en el Decreto N° 116/011, de 23 de marzo de 2011, en la redacción dada por el Decreto N° 346/022, de 25 de octubre de 2022, adopte la reglamentación específica que considere conveniente, en particular respecto a la necesidad de:
   1) Analizar la viabilidad de establecer plazos para la comercialización
      minorista de los inventarios existentes de los vehículos que no
      cuenten con la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia
      energética y que hayan sido adquiridas con anterioridad a la entrada
      en vigencia de las etapas de certificación obligatoria
      correspondientes a cada una de las fases de reglamentación definidas
      en el Numeral 1.
   2) Especificar los procedimientos para los controles y la fiscalización
      de vehículos.
   3) Dictar la reglamentación tendiente a fijar las condiciones que 
      deberán cumplir las importaciones de vehículos que requieran 
      registro o autorización previa de la URSEA.
Ayuda