Fecha de Publicación: 21/05/2024
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

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   A los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 225/022, los importadores y fabricantes nacionales de vehículos eléctricos o eléctricos híbridos enchufables alcanzados, deberán cumplir con los procedimientos que se describen a continuación:
   a) Para aquellos vehículos cuyos elementos de conexión cumplan con la norma técnica UNIT 1234-2020 "Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos - Fichas, tomacorrientes, conectores del vehículo y conexiones de entrada del vehículo - Formatos normalizados", el importador o fabricante nacional deberá presentar ante la DNI, la declaración jurada de cumplimiento con dicha norma según el formato del Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.
   b) Para aquellos vehículos cuyos elementos de conexión cumplan con una norma técnica diferente a la UNIT 1234:2020, el importador o fabricante nacional deberá, en forma previa al inicio del trámite en la DNI y según lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 225/022, verificar que la norma técnica que aplica a los elementos de conexión de los vehículos, se encuentre registrada en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA).
   De encontrarse registrada, el importador o fabricante nacional de los vehículos podrá continuar con el trámite en la DNI. En caso de no estarlo, deberá proceder con su registro ante dicha Unidad, previa inscripción en el Registro de Regulados de la mencionada Unidad (https://www.gub.uy/tramites/alta-modificacion-regulados) y según el procedimiento que se detalla en el numeral 5.
   Verificado el registro de la norma técnica en la URSEA, el interesado deberá presentar ante la DNI la declaración jurada de cumplimiento con dicha norma según el formato del Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.
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