Fecha de Publicación: 21/05/2024
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Resolución S/n

Dispónese que el procedimiento de evaluación de conformidad de los elementos de conexión de vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables, con las normas mencionadas en los artículos 2° y 8° del Decreto 225/022, de fecha 13 de julio de 2022, será llevado a cabo por la Dirección Nacional de Industrias (DNI).
(2.150*R)

   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   1809/23

                                            Montevideo, 15 de Mayo de 2024

   VISTO: el Decreto N° 225/022, de 13 de julio de 2022;

   CONSIDERANDO: I) que el mencionado Decreto determina las especificaciones técnicas que deben cumplir los elementos de conexión a la red eléctrica para el sistema de alimentación de los vehículos eléctricos (SAVE) y eléctricos híbridos enchufables, así como los elementos de conexión de vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables;

   II) que el artículo 5° de dicho Decreto dispone que el Ministerio de Industria, Energía y Minería establecerá los requisitos para acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas mencionadas en los artículos 1, 2 y 8 de la misma norma, así como las características de la indicación de compatibilidad señalada en el artículo 4;

   III) que se procede en esta oportunidad a establecer los requisitos que determinan el cumplimiento de las especificaciones técnicas mencionadas en los artículos 2 y 8 del Decreto citado en el VISTO;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto 96/990, de 21 de febrero de 1990, en la redacción dada por el Decreto 390/021, de 1 de diciembre de 2021, Decreto 278/021, de 26 de agosto de 2021, Decreto 225/022, de 13 de julio de 2022;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   El procedimiento de evaluación de conformidad de los elementos de conexión de vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables, con las normas mencionadas en los artículos 2° y 8° del Decreto N° 225/022, de 13 de julio de 2022, será llevado a cabo por la Dirección Nacional de Industrias (DNI) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), en el marco del proceso de homologación de vehículos que realiza al amparo del artículo 20° del Decreto N° 81/014, de 3 de abril de 2014, reglamentario de la Ley N° 19.061 de 6 de enero de 2013.

2

   A los efectos de la presente reglamentación, se entiende por:

i. Vehículo eléctrico: los vehículos automotores que disponen únicamente
   de uno o varios motores eléctricos como elemento para proporcionar la
   fuerza motriz;
ii.Vehículos eléctricos híbridos enchufables: aquellos vehículos
   eléctricos híbridos con recarga exterior definidos en el artículo 35°
   del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, en la redacción dada
   por el artículo 1° del Decreto N° 390/021, de 1 de diciembre de 2021.

3

   A los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 225/022, los importadores y fabricantes nacionales de vehículos eléctricos o eléctricos híbridos enchufables alcanzados, deberán cumplir con los procedimientos que se describen a continuación:
   a) Para aquellos vehículos cuyos elementos de conexión cumplan con la norma técnica UNIT 1234-2020 "Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos - Fichas, tomacorrientes, conectores del vehículo y conexiones de entrada del vehículo - Formatos normalizados", el importador o fabricante nacional deberá presentar ante la DNI, la declaración jurada de cumplimiento con dicha norma según el formato del Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.
   b) Para aquellos vehículos cuyos elementos de conexión cumplan con una norma técnica diferente a la UNIT 1234:2020, el importador o fabricante nacional deberá, en forma previa al inicio del trámite en la DNI y según lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 225/022, verificar que la norma técnica que aplica a los elementos de conexión de los vehículos, se encuentre registrada en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA).
   De encontrarse registrada, el importador o fabricante nacional de los vehículos podrá continuar con el trámite en la DNI. En caso de no estarlo, deberá proceder con su registro ante dicha Unidad, previa inscripción en el Registro de Regulados de la mencionada Unidad (https://www.gub.uy/tramites/alta-modificacion-regulados) y según el procedimiento que se detalla en el numeral 5.
   Verificado el registro de la norma técnica en la URSEA, el interesado deberá presentar ante la DNI la declaración jurada de cumplimiento con dicha norma según el formato del Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.

4

   Los vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables alcanzados por este procedimiento serán aquellos pertenecientes a las categorías vehiculares L, M y N, definidas como tales en la Resolución GMC N° 60/19 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Clasificación de Vehículos Automotores y Remolques", incorporada al ordenamiento jurídico nacional a través del Decreto N° 278/021, de 26 de agosto de 2021, y que se detallan en el listado del Anexo III según su clasificación arancelaria. Dicho listado podrá ser modificado por la DNI en caso de registrarse actualizaciones de la nomenclatura arancelaria nacional.

5

   Para los casos previstos en el numeral 3. b), el registro de las normas técnicas aplicables a los elementos de conexión de los vehículos eléctricos o eléctricos híbridos enchufables, deberá realizarse ante la URSEA presentando el texto completo de la norma y su traducción oficial al idioma español. Serán consideradas únicamente normas técnicas referidas al formato de los elementos de conexión, las que se encuentren vigentes al momento de su registro.
   En caso de aprobarse la solicitud de registro de una norma técnica, la URSEA comunicará al respecto al solicitante y a la Dirección Nacional de Industrias. Asimismo, dicha Unidad publicará en su sitio web el listado actualizado de las normas técnicas registradas.
   A los efectos de este procedimiento, se entiende por norma técnica al documento que establece requisitos, especificaciones, directrices o características que pueden utilizarse para asegurar, en forma consistente, que un producto, proceso o servicio es adecuado a su uso o propósito. Las normas técnicas son establecidas por consenso entre las partes interesadas, son aprobadas por organismos de normalización reconocidos y están disponibles al público.

6

   Las declaraciones juradas referidas en este procedimiento, cuyos formatos se encuentran en los Anexos I y II, deberán estar firmadas por técnicos responsables independientes, egresados de las carreras o cursos listados en las categorías A, B o C del Capítulo XXIV del Reglamento de Baja Tensión de UTE https://portal.ute.com.uy/sites/default/files/files-cuerpo-paginas/C-24.pdf)
   Los técnicos firmantes deberán demostrar su condición ante la DNI presentando copia de la documentación acreditante de la formación correspondiente o del permiso para técnicos instaladores para la realización de instalaciones eléctricas emitido por UTE.

7

   Las disposiciones contenidas en el presente documento serán aplicables a partir de los 60 días corridos siguientes al de la fecha de publicación de la presente resolución, para nuevas solicitudes de homologación o renovaciones de modelos previamente homologados.

8

   Comuníquese, publíquese, etc.
   WALTER VERRI.

                                 ANEXO I

                            DECLARACIÓN JURADA

 CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA APLICABLE A LOS ELEMENTOS DE CONEXIÓN A LA
 RED ELÉCTRICA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ELÉCTRICOS HÍBRIDOS ENCHUFABLES

                    (ARTÍCULO 2° - DECRETO N° 225/022)

1. Datos del solicitante (importador o fabricante nacional de los
   vehículos)

Razón social:
Indique aquí la razón social del solicitante 
RUT:
Indique aquí el número RUT del solicitante 
Dirección / Departamento:
Indique aquí el domicilio fiscal completo 
Teléfono principal:
Indique aquí el teléfono principal 
Correo electrónico principal:
Indique aquí el correo electrónico principal
2. Datos del técnico responsable (1) ---------- (1) Según corresponde a las categorías A, B o C del Capítulo XXIV del Reglamento de Baja Tensión de UTE. ----------
Nombre completo:
Indique aquí nombre/s y apellidos del técnico
Número de documento:
Indique aquí documento de identidad del técnico
Teléfono:
Indique aquí un teléfono de contacto
Correo electrónico:
Indique aquí un correo electrónico de contacto
Profesión o curso habilitante1:
Indique nombre del título, curso o diploma
¿Adjunta comprobante inscripción instalador eléctrico ante UTE?
Indique SI/NO 
¿Adjunta título? 
Indique SI/NO
3. Datos de los vehículos
Tipo de vehículos:
Marca:
Indique marca de los vehículos
Familia de modelos:
Indique modelo base o familia de modelos si corresponde
Los modelos específicos o versiones de los vehículos alcanzados en esta Declaración Jurada se presentan en la tabla de la página siguiente. Modelo específico o versión (2) ---------- (2) Según Decreto N° 278/021 -Resolución GMC N° 60/19 del MERCOSUR. ----------
Año
Origen
NCM
Categoría2
4. Declaración de conformidad (Presione Alt+A para autocompletar los campos de la declaración) Observación: quienes incurran en falsa Declaración Jurada serán pasibles de la aplicación de las sanciones penales establecidas en la legislación vigente (Artículo 239° del Código Penal). Quien suscribe, Error: Reference source not found, en calidad de técnico independiente de la empresa Error: Reference source not found, RUT Error: Reference source not found, declara que los vehículos identificados en el punto 3 de la presente Declaración Jurada cuentan con elementos de conexión que satisfacen con los requisitos establecidos en la norma UNIT 1234:2020 - "Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos - Fichas, tomacorrientes, conectores del vehículo y conexiones de entrada del vehículo - Formatos normalizados".
Firma: 
Fecha: Haga clic aquí para escribir una fecha.
ANEXO II DECLARACIÓN JURADA CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA APLICABLE A LOS ELEMENTOS DE CONEXIÓN A LA RED ELÉCTRICA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ELÉCTRICOS HÍBRIDOS ENCHUFABLES (ARTÍCULO 8° - DECRETO N° 225/022) 1. Datos del solicitante (importador o fabricante nacional de los vehículos)
Razón social:
Indique aquí la razón social del solicitante 
RUT:
Indique aquí el número de RUT del solicitante
Dirección / Departamento:
Indique aquí el domicilio fiscal completo
Teléfono principal:
Indique aquí el teléfono principal 
Correo electrónico principal:
Indique aquí el correo electrónico principal
2. Datos del técnico responsable
Nombre completo:
Indique aquí el nombre/s y apellidos del técnico
Número de documento:
Indique aquí documento de identidad del técnico
Teléfono:
Indique aquí un teléfono de contacto 
Correo electrónico:
Indique aquí un correo electrónico de contacto 
Profesión o curso habilitante3:
Indique nombre del título, curso o diploma 
¿Adjunta comprobante inscripción instalador eléctrico ante UTE?
Indique SI/NO 
¿Adjunta título?  
Indique SI/NO
(3) ---------- (3) Según corresponde a las categorías A, B o C del Capítulo XXIV del Reglamento de Baja Tensión de UTE. ---------- 3. Datos de los vehículos
Tipo de vehículos:
Marca:
Indique marca de los vehículos
Familia de modelos:
Indique modelo base o familia de modelos si corresponde
Los modelos específicos o versiones de los vehículos alcanzados en esta Declaración Jurada se presentan en la tabla de la página siguiente. Modelo específico o versión
Año
Origen
NCM
Categoría4
(4) ---------- (4) Según Decreto N° 278/021 - Resolución GMC N° 60/19 del MERCOSUR. ---------- 4. Datos de la norma técnica (referida al formato de los elementos de conexión)
Norma técnica - Número
Indique aquí el número de norma técnica
Norma técnica - Título
Indique aquí el título de la norma técnica
Año de la edición:
Indique el año de la edición de la norma técnica
Organismo emisor:
Indique organismo de normalización emisor
¿La norma técnica se encuentra registrada en URSEA?
Indique SI/NO
5. Observaciones (opcional) Escriba aquí cualquier observación o comentario adicional que entienda pertinente. 6. Declaración de conformidad (Presione Alt+A para autocompletar los campos de la declaración) Observación: quienes incurran en falsa Declaración Jurada serán pasibles de la aplicación de las sanciones penales establecidas en la legislación vigente (Artículo 239° del Código Penal). Quien suscribe, Error: Reference source not found, en calidad de técnico independiente de la empresa Error: Reference source not found, RUT Error: Reference source not found, declara que los vehículos identificados en el punto 3 de la presente Declaración Jurada cuentan con elementos de conexión que satisfacen con los requisitos establecidos en la norma identificada en el punto 4.
Firma: 
Fecha: Haga clic aquí para escribir una fecha.
ANEXO III VEHÍCULOS ALCANZADOS SEGÚN CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Ítem arancelario(5) ---------- (5) Nomenclatura arancelaria a 10 dígitos, consolidada a abril 2023, sobre la base de la adopción de la VII Enmienda del Sistema Armonizado a través de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) en su versión 2022 (Res. GMC N° 16/21). Ver: https://www.gub.uy/ministerion-economia-finanzas/politicas-y-gestion/nomen clatura-aranceles-uruguay ---------- (6) ---------- (6) Según Decreto N° 278/021 - Resolución GMC N° 60/19 del MERCOSUR. ---------- N N N M M M M/N/L M M M N N N N N N N N N L


		
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