Fecha de Publicación: 21/05/2024
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

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   Los vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables alcanzados por este procedimiento serán aquellos pertenecientes a las categorías vehiculares L, M y N, definidas como tales en la Resolución GMC N° 60/19 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Clasificación de Vehículos Automotores y Remolques", incorporada al ordenamiento jurídico nacional a través del Decreto N° 278/021, de 26 de agosto de 2021, y que se detallan en el listado del Anexo III según su clasificación arancelaria. Dicho listado podrá ser modificado por la DNI en caso de registrarse actualizaciones de la nomenclatura arancelaria nacional.
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