Fecha de Publicación: 21/05/2024
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

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   Para los casos previstos en el numeral 3. b), el registro de las normas técnicas aplicables a los elementos de conexión de los vehículos eléctricos o eléctricos híbridos enchufables, deberá realizarse ante la URSEA presentando el texto completo de la norma y su traducción oficial al idioma español. Serán consideradas únicamente normas técnicas referidas al formato de los elementos de conexión, las que se encuentren vigentes al momento de su registro.
   En caso de aprobarse la solicitud de registro de una norma técnica, la URSEA comunicará al respecto al solicitante y a la Dirección Nacional de Industrias. Asimismo, dicha Unidad publicará en su sitio web el listado actualizado de las normas técnicas registradas.
   A los efectos de este procedimiento, se entiende por norma técnica al documento que establece requisitos, especificaciones, directrices o características que pueden utilizarse para asegurar, en forma consistente, que un producto, proceso o servicio es adecuado a su uso o propósito. Las normas técnicas son establecidas por consenso entre las partes interesadas, son aprobadas por organismos de normalización reconocidos y están disponibles al público.
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