Fecha de Publicación: 15/09/2025
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Resolución S/n

Agrégase a la Resolución del MIEM, de fecha 15 de mayo de 2024, el nral. 3 BIS, relativo a las especificaciones técnicas aplicables a vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables.
(4.412*R)

   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   093/25

                                       Montevideo, 10 de Setiembre de 2025

   VISTO: el Decreto N° 142/025, de 2 de julio de 2025;

   RESULTANDO: I) que el precitado Decreto N° 142/025, modificó el artículo 8° del Decreto N° 225/022, de 13 de julio de 2022 agregando el inciso segundo que dispone: "También se podrá solicitar la admisión de vehículos categorías L1, L2 y L3, diseñados exclusivamente para carga doméstica, que sus elementos de conexión tampoco se encuentren comprendidos en una norma de origen, cuya potencia máxima de carga no supere 2,3 kW, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Minería, y la restante normativa aplicable a vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables.";

   II) que por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de 15 de mayo de 2024 se procedió a establecer los requisitos que determinan el cumplimiento de las especificaciones técnicas mencionadas en los artículos 2 y 8 del Decreto N° 225/022 precitado;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario establecer las correspondientes especificaciones técnicas, incorporándolas a la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 15 de mayo de 2024;

   ATENTO: a lo expuesto;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Agrégase a la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de 15 de mayo de 2024, el numeral 3 BIS el que quedará redactada de la siguiente manera: "3 BIS. Tratándose de vehículos eléctricos o eléctricos híbridos enchufables categorías L1, L2, y L3, diseñados exclusivamente para carga doméstica, los importadores y fabricantes nacionales, deberán acreditar ante DNI, mediante declaración jurada: i. Que la potencia máxima de carga no supera 2,3 kW. ii. El cumplimiento del Capítulo XXX del Reglamento de Baja Tensión de UTE para el Modo de Carga 1. iii. La seguridad de los sistemas de conexión y su compatibilidad con la infraestructura eléctrica doméstica. iv. En el caso de baterías extraíbles, que el sistema de carga externa, cumple los requisitos de seguridad aplicables a dispositivos de almacenamiento de energía. La declaración jurada referida se realizará en formato de Anexo IV, que forma parte de la presente resolución, y cumplirá con los mismos requisitos establecidos en el numeral 6.


		
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