Fecha de Publicación: 15/09/2025
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Resolución S/n

Agrégase a la Resolución del MIEM, de fecha 15 de mayo de 2024, el nral. 3 BIS, relativo a las especificaciones técnicas aplicables a vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables.
(4.412*R)

   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   093/25

                                       Montevideo, 10 de Setiembre de 2025

   VISTO: el Decreto N° 142/025, de 2 de julio de 2025;

   RESULTANDO: I) que el precitado Decreto N° 142/025, modificó el artículo 8° del Decreto N° 225/022, de 13 de julio de 2022 agregando el inciso segundo que dispone: "También se podrá solicitar la admisión de vehículos categorías L1, L2 y L3, diseñados exclusivamente para carga doméstica, que sus elementos de conexión tampoco se encuentren comprendidos en una norma de origen, cuya potencia máxima de carga no supere 2,3 kW, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Minería, y la restante normativa aplicable a vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables.";

   II) que por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de 15 de mayo de 2024 se procedió a establecer los requisitos que determinan el cumplimiento de las especificaciones técnicas mencionadas en los artículos 2 y 8 del Decreto N° 225/022 precitado;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario establecer las correspondientes especificaciones técnicas, incorporándolas a la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 15 de mayo de 2024;

   ATENTO: a lo expuesto;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Agrégase a la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de 15 de mayo de 2024, el numeral 3 BIS el que quedará redactada de la siguiente manera: "3 BIS. Tratándose de vehículos eléctricos o eléctricos híbridos enchufables categorías L1, L2, y L3, diseñados exclusivamente para carga doméstica, los importadores y fabricantes nacionales, deberán acreditar ante DNI, mediante declaración jurada: i. Que la potencia máxima de carga no supera 2,3 kW. ii. El cumplimiento del Capítulo XXX del Reglamento de Baja Tensión de UTE para el Modo de Carga 1. iii. La seguridad de los sistemas de conexión y su compatibilidad con la infraestructura eléctrica doméstica. iv. En el caso de baterías extraíbles, que el sistema de carga externa, cumple los requisitos de seguridad aplicables a dispositivos de almacenamiento de energía. La declaración jurada referida se realizará en formato de Anexo IV, que forma parte de la presente resolución, y cumplirá con los mismos requisitos establecidos en el numeral 6.

2

   La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

3

   Comuníquese y publíquese.
   FERNANDA CARDONA.

                                 ANEXO IV

                            DECLARACIÓN JURADA

 CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA APLICABLE A LOS ELEMENTOS DE CONEXIÓN A LA
  RED ELÉCTRICA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS CATEGORÍAS L1, L2 Y L3 DISEÑADOS
                           PARA CARGA DOMÉSTICA

 (ARTÍCULO 8° - DECRETO N° 225/022 con las modificaciones introducidas por
              el Decreto N° 142/025, de 2 de julio de 2025)

1. Datos del solicitante (importador o fabricante nacional de los
   vehículos)
 
  "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

2. Datos del técnico responsable

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

3. Datos de los vehículos eléctricos diseñados para carga doméstica

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


   Los modelos específicos o versiones de los vehículos alcanzados en esta Declaración Jurada se presentan en la tabla de la página siguiente.
  
 "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

(1)(2)
----------
(1)  Según corresponde a las categorías A, B o C del Capítulo XXIV del Reglamento de Baja Tensión de UTE
(2)  Según Decreto N° 278/021 - Resolución GMC N° 60/19 del MERCOSUR.
----------

4. Observaciones (opcional)

   Escriba aquí cualquier observación o comentario adicional que entienda
   pertinente.

5. Declaración de conformidad 

   (Presione Alt+A para autocompletar los campos de la declaración)

   Observación: quienes incurran en falsa Declaración Jurada serán
   pasibles de la aplicación de las sanciones penales establecidas en la
   legislación vigente (Artículo 239° del Código Penal).

   Quien suscribe, ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.,
   en calidad de técnico independiente de la empresa ¡Error! No se
   encuentra el origen de la referencia., RUT ¡Error! No se encuentra el
   origen de la referencia., declara que los vehículos identificados en
   el punto 3 de la presente Declaración Jurada, se encuentran diseñados
   para carga doméstica y satisfacen los requisitos establecidos en el
   numeral 3 BIS de la reglamentación del Decreto N° 225/022.
 
  "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
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