Fecha de Publicación: 15/09/2025
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

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   Comuníquese y publíquese.
   FERNANDA CARDONA.

                                 ANEXO IV

                            DECLARACIÓN JURADA

 CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA APLICABLE A LOS ELEMENTOS DE CONEXIÓN A LA
  RED ELÉCTRICA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS CATEGORÍAS L1, L2 Y L3 DISEÑADOS
                           PARA CARGA DOMÉSTICA

 (ARTÍCULO 8° - DECRETO N° 225/022 con las modificaciones introducidas por
              el Decreto N° 142/025, de 2 de julio de 2025)

1. Datos del solicitante (importador o fabricante nacional de los
   vehículos)
 
  "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

2. Datos del técnico responsable

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

3. Datos de los vehículos eléctricos diseñados para carga doméstica

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


   Los modelos específicos o versiones de los vehículos alcanzados en esta Declaración Jurada se presentan en la tabla de la página siguiente.
  
 "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

(1)(2)
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(1)  Según corresponde a las categorías A, B o C del Capítulo XXIV del Reglamento de Baja Tensión de UTE
(2)  Según Decreto N° 278/021 - Resolución GMC N° 60/19 del MERCOSUR.
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4. Observaciones (opcional)

   Escriba aquí cualquier observación o comentario adicional que entienda
   pertinente.

5. Declaración de conformidad 

   (Presione Alt+A para autocompletar los campos de la declaración)

   Observación: quienes incurran en falsa Declaración Jurada serán
   pasibles de la aplicación de las sanciones penales establecidas en la
   legislación vigente (Artículo 239° del Código Penal).

   Quien suscribe, ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.,
   en calidad de técnico independiente de la empresa ¡Error! No se
   encuentra el origen de la referencia., RUT ¡Error! No se encuentra el
   origen de la referencia., declara que los vehículos identificados en
   el punto 3 de la presente Declaración Jurada, se encuentran diseñados
   para carga doméstica y satisfacen los requisitos establecidos en el
   numeral 3 BIS de la reglamentación del Decreto N° 225/022.
 
  "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
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