IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 20/07/2006
Publicación: 02/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 121

2

 Las solicitudes que formulen las empresas suspendidas en la utilización
del régimen de admisión temporaria tendientes a ser rehabilitadas en su
uso, a consecuencia del pago de las tasas, multas y recargos generados
por la comisión de la infracción referida en el numeral precedente,
deberán dirigirse, con las formalidades de estilo, al Ministerio de
Industria, Energía y Minería, acompañadas de la siguiente documentación:
A)      fotocopia fiel del acta del Laboratorio Tecnológico del Uruguay
        (LATU), en la que se precise el faltante de stock constatado y
        su valor CIF;
B)      fotocopia fiel del acta suscrita por la empresa infractora en la
        Dirección Nacional de Aduanas, en la que se determinen los
        tributos, multas y recargos a pagar;
C)      fotocopia fiel del recibo de pago de tributos, multas y recargos,
        liquidados por la Dirección Nacional de Aduanas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
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