Las solicitudes que formulen las empresas suspendidas en la utilización
del régimen de admisión temporaria tendientes a ser rehabilitadas en su
uso, a consecuencia del pago de las tasas, multas y recargos generados
por la comisión de la infracción referida en el numeral precedente,
deberán dirigirse, con las formalidades de estilo, al Ministerio de
Industria, Energía y Minería, acompañadas de la siguiente documentación:
A) fotocopia fiel del acta del Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU), en la que se precise el faltante de stock constatado y
su valor CIF;
B) fotocopia fiel del acta suscrita por la empresa infractora en la
Dirección Nacional de Aduanas, en la que se determinen los
tributos, multas y recargos a pagar;
C) fotocopia fiel del recibo de pago de tributos, multas y recargos,
liquidados por la Dirección Nacional de Aduanas. (*)