Sin perjuicio de la facultad de avocación, delégase en el Director
General de Secretaría del Ministerio de Industria, Energía y Minería la
facultad de autorizar las rehabilitaciones en el uso del régimen de
admisión temporaria de que trata la presente resolución, al amparo de lo
establecido por el art. 181, num. 9º, de la Constitución de la
República.