Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: que el artículo 11º del mencionado decreto dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto a la procedencia de la
misma;
CONSIDERANDO: I) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
II) que la empresa PINTURAS PROMET S.R.L. presentó la solicitud de
acuerdo a lo establecido en el Art. 12 del Decreto 473/006 ante la
Dirección Nacional de Industrias con fecha 24 de mayo de 2007;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9º del Decreto
Nº 473/006;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado en el Anexo I del Decreto
Nº 643/006, al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación:
NCM Descripción Exportador Importador
3907.50.10.00 En las formas S.A. Alba Fábrica Pinturas
previstas en la de pinturas, Promet S.R.L.
nota 6ª de esmaltes y resinas RUC
este capítulo 213276090017
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 07/01/2010 numeral 1.
Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 24 de mayo de 2007.