EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 22/06/2007
Publicación: 28/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;

RESULTANDO: que el artículo 11º del mencionado decreto dispone que las 
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán 
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de 
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que 
dicho organismo deberá pronunciarse respecto a la procedencia de la
misma;

CONSIDERANDO: I) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006 
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

II) que la empresa PINTURAS PROMET S.R.L.  presentó la solicitud de 
acuerdo a lo establecido en el Art. 12 del Decreto 473/006 ante la 
Dirección Nacional de Industrias con fecha 24 de mayo de 2007;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el 
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9º del Decreto 
Nº 473/006;

ATENTO: a lo expuesto; 

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado en el Anexo I del Decreto
Nº 643/006, al producto, empresa exportadora e importador especificados 
a continuación:

     NCM        Descripción          Exportador         Importador
3907.50.10.00   En las formas     S.A. Alba Fábrica      Pinturas 
                previstas en la      de pinturas,     Promet S.R.L.
                 nota 6ª de      esmaltes y resinas      RUC 
                este capítulo                          213276090017

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 07/01/2010 numeral 1.
Referencias al numeral

2

 Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de 
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 24 de mayo de 2007. 

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería. 

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.-

JORGE LEPRA
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