EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 07/01/2010
Publicación: 19/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que la empresa Pinturas Promet S.R.L. solicita modificación de la
Resolución Ministerial de 22 de junio de 2007;

RESULTANDO: I) que por la referida resolución se concede excepción a la
pérdida arancelaria al producto NCM 3907.50.10.00, cuando sea exportado
por S.A. ALBA FÁBRICA DE PINTURAS, ESMALTES Y RESINAS;

II) que la gestionante funda su solicitud, en el cambio de razón social
que sufrió la empresa exportadora argentina que pasó a denominarse Akzo
Nobel Argentina S.A.;

CONSIDERANDO: I) que la División Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias informa, que se ha presentado
documentación probatoria del cambio de razón social referido;

II) que a juicio de la Dirección Nacional de Industrias, la referida
documentación así como la representación de quien actúa en nombre de la
empresa, son consideradas suficientes, razón por la cual sugiere acceder a
lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Modifícase la Resolución Ministerial de 22 de junio de 2007, por la que
se exceptúa de la aplicación del arancel fijado en el Anexo I del Decreto
N° 643/006, al producto, empresa exportadora e importador que la misma
especifica, en el sentido de establecer que se concede la excepción a la
pérdida arancelaria según se detalla a continuación:

    NCM        Descripción             Exportador     Importador
3907.50.10.00  En las formas previstas
               en la nota 6ª de este
               capítulo
                                       Akzo Nobel
                                       Argentina S.A  Pinturas Promet
                                                      S.R.L. RUC
                                                      213276090017

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 08/02/2010 numeral 1.

ROBERTO KREIMERMAN
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