Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: que el artículo 11° del mencionado decreto dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto a la procedencia de la misma;
CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
II) que la empresa LINEPHALT URUGUAYA SEÑALIZACION VIAL S.A. presentó la
solicitud de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 del Decreto 473/006
ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 30 de noviembre de
2007;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado en el Anexo I del Decreto
N° 643/006, a los productos, empresa exportadora e importador
especificados a continuación:
NCM Descripción Exportador Importador
Linephalt Uruguaya
3208.20.19.00 Los demás Cristacol S.A. Señalización Vial S.A.
RUC 210922940010
Linephalt Uruguaya
3208.20.20.00 Barnices Cristacol S.A. Señalización Vial S.A.
RUC 210922940010
Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 30 de noviembre de 2007.