EXCEPCION DE TRIBUTOS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 02/01/2008
Publicación: 08/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006;

RESULTANDO: que el artículo 11° del mencionado decreto dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto a la procedencia de la misma;

CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

II) que la empresa LINEPHALT URUGUAYA SEÑALIZACION VIAL S.A. presentó la
solicitud de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 del Decreto 473/006
ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 30 de noviembre de
2007;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006;

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado en el Anexo I del Decreto
N° 643/006, a los productos, empresa exportadora e importador
especificados a continuación:

     NCM         Descripción     Exportador             Importador

                                                   Linephalt Uruguaya
3208.20.19.00     Los demás     Cristacol S.A.     Señalización Vial S.A.
                                                     RUC 210922940010
                                                   Linephalt Uruguaya
3208.20.20.00     Barnices      Cristacol S.A.     Señalización Vial S.A.
                                                     RUC 210922940010

MARTIN PONCE de LEON
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