Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: que el artículo 11° del mencionado decreto dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto a la procedencia de la misma;
CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
II) que la empresa LINEPHALT URUGUAYA SEÑALIZACION VIAL S.A. presentó la
solicitud de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 del Decreto 473/006
ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 30 de noviembre de
2007;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
1
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado en el Anexo I del Decreto
N° 643/006, a los productos, empresa exportadora e importador
especificados a continuación:
NCM Descripción Exportador Importador
Linephalt Uruguaya
3208.20.19.00 Los demás Cristacol S.A. Señalización Vial S.A.
RUC 210922940010
Linephalt Uruguaya
3208.20.20.00 Barnices Cristacol S.A. Señalización Vial S.A.
RUC 210922940010