VISTO: lo dispuesto por los artículos 1° literal h) y 2° literal e) del
Decreto N° 354/009 de 3 de agosto de 2009.
RESULTANDO: I) que el artículo 1° literal h) del mencionado Decreto,
declaró promovida la fabricación nacional de maquinarias y equipos con
destino a actividades establecidas en los literales precedentes del mismo
artículo;
II) que el artículo 2° literal e) del Decreto referido, determinó que
constituyen maquinarias, equipos o componentes nacionales, aquellos que en
su estructura de costos incorporan al menos un 35% de participación
nacional.
CONSIDERANDO: I) que es conveniente que el cumplimiento de lo establecido
en el Resultando II), se acredite mediante un certificado de origen;
II) que para una mayor celeridad de los trámites, resulta conveniente que
la certificación de origen se obtenga en forma previa al inicio del
trámite de amparo promocional;
III) que por su competencia técnica, resulta pertinente que el certificado
de origen sea expedido por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
IV) que la Asesoría Jurídica informa que no existen elementos que
observar.
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
Los productores nacionales de maquinarias y equipos con destino a las
actividades descritas en los literales del a) al g) del artículo 1° del
Decreto N° 354/009 del 3 de agosto de 2009, deberán obtener en forma
previa a la solicitud de los beneficios establecidos en el mencionado
decreto, una certificación de origen expedida por la Dirección Nacional de
Industrias.
Para el otorgamiento del certificado de origen se requerirá que la
diferencia entre 1 y el cociente entre la suma de precios de insumos
importados sobre el valor en fábrica del bien, sea mayor o igual a 0,35.
Se entenderá por valor en fábrica al precio de venta en fábrica
descontando impuestos y todo gasto de distribución y comercialización.
La Dirección Nacional de Industrias determinará la documentación y los
restantes requisitos que entendiere necesarios para la expedición de la
certificación de origen.