VISTO: lo dispuesto por los artículos 1° literal h) y 2° literal e) del
Decreto N° 354/009 de 3 de agosto de 2009.
RESULTANDO: I) que el artículo 1° literal h) del mencionado Decreto,
declaró promovida la fabricación nacional de maquinarias y equipos con
destino a actividades establecidas en los literales precedentes del mismo
artículo;
II) que el artículo 2° literal e) del Decreto referido, determinó que
constituyen maquinarias, equipos o componentes nacionales, aquellos que en
su estructura de costos incorporan al menos un 35% de participación
nacional.
CONSIDERANDO: I) que es conveniente que el cumplimiento de lo establecido
en el Resultando II), se acredite mediante un certificado de origen;
II) que para una mayor celeridad de los trámites, resulta conveniente que
la certificación de origen se obtenga en forma previa al inicio del
trámite de amparo promocional;
III) que por su competencia técnica, resulta pertinente que el certificado
de origen sea expedido por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
IV) que la Asesoría Jurídica informa que no existen elementos que
observar.
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
1
Los productores nacionales de maquinarias y equipos con destino a las
actividades descritas en los literales del a) al g) del artículo 1° del
Decreto N° 354/009 del 3 de agosto de 2009, deberán obtener en forma
previa a la solicitud de los beneficios establecidos en el mencionado
decreto, una certificación de origen expedida por la Dirección Nacional de
Industrias.