VISTO: la ley N° 18.597, del 21 de setiembre de 2009.
RESULTANDO: que el artículo 3 de la ley mencionada encomendó al Ministerio
de Industria, Energía y Minería crear la Unidad de Eficiencia Energética
en el ámbito de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear.
CONSIDERANDO: I) que la creación de la Unidad de Eficiencia Energética
resulta conveniente para la organización del trabajo relativo al
funcionamiento del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética;
II) que asimismo a nivel legislativo se encuentra en proceso de aprobación
la atribución de nuevos cometidos de la Dirección Nacional de Energía y
Tecnología Nuclear, lo que implicará la respectiva readecuación
estructural y funcional;
III) que lo anterior determina que la asignación de tareas se realizará
conforme a los recursos existentes y hasta la implementación del nuevo
sistema organizacional.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
La Unidad de Eficiencia Energética cumplirá con tareas de asesoramiento
en:
A) la elaboración de la reglamentación, la estructura técnica, económica y
financiera para el desarrollo de políticas de eficiencia energética de
corto, mediano y largo plazo, económica y ambientalmente viables,
asegurando el desarrollo sostenible, el conocimiento y la concientización
de toda la población sobre el uso eficiente de energía y los beneficios
asociados a la utilización responsable de los recursos;
B) la divulgación de información sobre las fuentes de energía disponibles
y los impactos asociados a su utilización;
C) la elaboración del Plan Nacional de Eficiencia Energética en
coordinación con los ministerios e instituciones vinculadas;
D) la revisión y evaluación del Plan Nacional de Eficiencia Energética;
E) la aplicación del Etiquetado de Eficiencia Energética según el tipo de
equipamiento;
F) la expedición de Certificados de Eficiencia Energética;
G) la determinación de la meta anual de energía evitada y definición del
programa anual de operaciones de mercado y los precios de referencia para
las transacciones de Certificados de Eficiencia Energética por parte del
Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética;
H) la definición de los procedimientos de sanciones y multas para el uso
ineficiente y dispendioso de la energía en contextos de crisis de
abastecimiento energético;
I) la promoción y apoyo a la capacitación y la sensibilización pública en
materia de Eficiencia Energética;
J) todo lo relativo a Eficiencia Energética;
La Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear determinará los
funcionarios que deban destinarse a prestar funciones en la Unidad de
Eficiencia Energética de acuerdo a los contratos y cargos existentes y las
necesidades de la Unidad Ejecutora. También podrá determinar el
financiamiento de nuevas contrataciones y actividades, con las partidas
que con dicho objeto, fueran asignadas por el Fideicomiso Uruguayo De
Ahorro y Eficiencia Energética.