VISTO: la ley N° 18.597, del 21 de setiembre de 2009.
RESULTANDO: que el artículo 3 de la ley mencionada encomendó al Ministerio
de Industria, Energía y Minería crear la Unidad de Eficiencia Energética
en el ámbito de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear.
CONSIDERANDO: I) que la creación de la Unidad de Eficiencia Energética
resulta conveniente para la organización del trabajo relativo al
funcionamiento del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética;
II) que asimismo a nivel legislativo se encuentra en proceso de aprobación
la atribución de nuevos cometidos de la Dirección Nacional de Energía y
Tecnología Nuclear, lo que implicará la respectiva readecuación
estructural y funcional;
III) que lo anterior determina que la asignación de tareas se realizará
conforme a los recursos existentes y hasta la implementación del nuevo
sistema organizacional.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
1
Créase la Unidad de Eficiencia Energética como unidad organizativa
dependiente de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear.