EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 09/11/2010
Publicación: 16/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 23/04/2013 numeral 1.
VISTO: que el artículo 9° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de
2006, prevé excepciones a la aplicación del arancel fijado de conformidad
con el artículo 1° del mismo;

RESULTANDO: que la empresa TERRY S.A. presentó la solicitud de excepción
arancelaria y declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 11°, 12° y 13° del Decreto 473/006, ante la Dirección Nacional
de Industrias, con fecha 21 de octubre de 2010;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 11° del mencionado decreto dispone que
las empresas que deseen ser exceptuadas del régimen de pérdida de
preferencia arancelaria, deberán presentarse ante la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de
solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto
de la procedencia de la misma;

II) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran
detallados los productos incluidos en este régimen;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica señala que habiéndose cumplido con los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la
excepción para el importador, productor y exportador correspondiente;

ATENTO: a lo expuesto;

              EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador
especificados a continuación:

NCM - Descripción             Productor    Exportador     Importador
3923.30.00.99:               VIHA S.R.L.   VIHA S.R.L.     TERRY S.A.
ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE                           RUT: 21 021265 0017
O ENVASADO DE PLASTICO;
TAPONES, TAPAS,
CAPSULAS, Y DEMAS DISPOSITIVOS
DE CIERRE, DE PLASTICO.
Bombonas (damajuanas),
botellas, frascos y artículos
similares. Los demás.
 (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 30/11/2010 numeral 1.

2

 Esta excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación
numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 21
de octubre de 2010.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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