EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 03/12/2010
Publicación: 13/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 13/01/2012 numeral 1.
VISTO: que la empresa HAITIA S.A. se presenta al amparo del artículo 9°
literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando
ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° de dicha norma.

RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquéllos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.

CONSIDERANDO: I) que la empresa HAITA S.A. con fecha 28 de octubre de
2010, ha dado cumplimiento a lo exigido en el artículo 11° del Decreto N°
473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;

II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 12 del Decreto N° 473/006.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006,
al producto, empresa exportadora e importador especificados a
continuación: 

 NCM            Descripción          Productor   Exportador  Importador
1901.90.90.90 EXTRACTO DE MALTA;    NOBLES DEL   NOBLES DEL    HAITIA
              PREPARACIONES           SUR S.A.    SUR S.A.     S.A. RUT:
              ALIMENTOS DE HARINA,                          216566630019   
              GRAÑONES, SEMOLA, 
              ALMIDON, FECULA O 
              EXTRACTO DE MALTA, QUE
              NO CONTENGAN CACAO O
              CON UN CONTENIDO DE CACAO
              INFERIOR AL 40% EN PESO 
              CALCULADO SOBRE UNA BASE
              TOTALMENTE DESGRASADA,
              NO EXPRESADAS NI 
              COMPRENDIDAS EN OTRA
              PARTE; PREPARACIONES
              ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS
              DE LAS PARTIDAS 04.01 A
              04.04 QUE NO CONTENGAN
              CACAO O CON UN CONTENIDO
              DE CACAO INFERIOR AL 5% 
              EN PESO CALCULADO
              SOBRE UNA BASE
              TOTALMENTE DESGRASADA, 
              NO EXPRESADAS NI
              COMPRENDIDAS EN OTRA
              PARTE. LOS DEMAS.
              LOS DEMAS

1905.90.90.00 PRODUCTOS DE PANADERIA,   NOBLES DEL NOBLES DEL  HAITIA 
              PASTELERIA O GALLETERIA,  SUR S.A.   SUR S.A.    S.A. RUT: 
              INCLUSO CON ADICION                           216566630019  
              DE CACAO, HOSTIAS, 
              SELLOS VACIOS, DE LOS
              TIPOS UTILIZADOS PARA
              MEDICAMENTOS, OBLEAS
              PARA SELLAR, PASTAS
              SECAS DE HARINA, ALMIDON 
              O FECULA, EN HOJAS Y 
              PRODUCTOS SIMILARES.

2

 Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 28 de octubre de 2010.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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