VISTO: lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 454/006 de 20 de
noviembre de 2006, que aprueba "El régimen para la presentación de ofertas
para la etapa de prospección de así como de la exploración-explotación de
hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay".
RESULTANDO: I) que al amparo de lo dispuesto en el Decreto referido en el
Visto, ANCAP aprobó una oferta presentada por YPF S.A. en Área para la
prospección de hidrocarburos en el continente (onshore);
II) que ANCAP e YPF S.A. mantuvieron sesiones de negociación para definir
los términos definitivos del Contrato de Prospección de Hidrocarburos;
III) que en el transcurso de la negociación la empresa solicitó que la
suscripción del contrato se realizara con una empresa subsidiaria, a lo
cual se le suma la garantía técnica y económica-financiera
correspondiente.
CONSIDERANDO: I) que el Borrador de Contrato de Prospección de
Hidrocarburos presentado por ANCAP cumple los lineamientos fijados en el
Decreto del Poder Ejecutivo N° 454/006;
II) que desde el punto de vista técnico el desarrollo de un programa de
trabajo de prospección mínimo para un recurso hidrocarburífico presenta
particularidades, como por ejemplo el tratarse de recursos cuya
constatación requiere estudios en el subsuelo mediante técnicas
especializadas con costos generalmente elevados, que justifican el
otorgamiento de servidumbres de estudio sobre parte de la superficie del
Área, quedando para etapas posteriores del programa de prospección,
supeditado a los resultados que se vayan logrando y, con la finalidad de
arribar a conclusiones sobre una estimación preliminar de las reservas, la
facultad de requerir la imposición de nuevas Servidumbre de Estudio dentro
del del Área del Contrato.
ATENTO: a las facultades delegadas al Sr. Ministro de Industria, Energía y
Minería, por Resolución del Sr. Presidente de la República actuando en
Consejo de Ministros N° 506/006 de 17 de julio de 2006.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Aprobar el borrador de "Contrato para el otorgamiento de áreas para la
prospección de hidrocarburos en área continental (onshore) de la República
Oriental del Uruguay, que se acompaña y forma parte de la presente
resolución. (*)
Que atento a lo dispuesto en los artículos 69 y 32 del Código de Minería
corresponde a la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) la
imposición de la/s Servidumbre/s de estudio correspondiente/s.