EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 14/02/2012
Publicación: 01/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 17/02/2014 numeral 1.
VISTO: que la empresa CHEMINOVA URUGUAY S.A., se presenta al amparo del
artículo 9° literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006,
solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de
conformidad con el artículo 1° de dicha norma.

RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la 
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.

CONSIDERANDO: I) que la empresa CHEMINOVA URUGUAY S.A. con fecha 19 de
diciembre de 2011, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11,
12 y 13 del Decreto N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el
producto importado cumple con los requisitos establecidos para el
otorgamiento de la excepción;

II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por CHEMINOVA URUGUAY S.A.
(desde el 19 de diciembre de 2011), al amparo de lo dispuesto por el
Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación:

NCM              Productor            Exportador            Importador
3923.30.00.99:   Industrias           Industrias            Cheminova
ARTICULOS PARA   Termoplásticas       Termoplásticas        Uruguay S.A.
EL TRANSPORTE    Argentinas S.A.      Argentinas S.A.       RUT:
O ENVASADO DE                                               215338320017
PLÁSTICO;
TAPONES, TAPAS,
CÁPSULAS, Y
DEMÁS
DISPOSITIVOS
DE CIERRE,
DE PLÁSTICO.
Bombonas
(damajuanas),
botellas,
frascos y
artículos
similares. Los
demás. Los demás.

2

 Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 19 de diciembre de 2011 y hasta el 18 de diciembre de 2013 de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

EDGARDO ORTUÑO
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