A los efectos de obtener la exoneración prevista en el artículo 19 del
Decreto N° 451/011 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N°
325/012, las empresas fabricantes de colectores solares, deberán solicitar
ante la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, un "Certificado de Fabricación Nacional", adjuntando la
siguiente información:
a) Inscripción como empresas productoras de colectores solares, en el
Registro de Productores de Equipamiento para el aprovechamiento de la
Energía Solar Térmica, que a esos efectos lleva la Dirección Nacional
de Energía;
b) Ficha técnica (en formato digital), que acredite el cumplimiento
del requisito de fabricación nacional mencionado en el numeral 1° de la
presente, la que tendrá carácter de declaración jurada;
c) Documentación que proporcione sustento a dicha declaración, en
formato digital e hipervinculada desde el documento digital de la ficha
técnica;
d) Planos en PDF del diseño general indicando las partes y
componentes.