REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO REQUERIDO PARA LA OBTENCION DE BENEFICIOS FISCALES RELATIVO A COLECTORES SOLARES




Promulgación: 16/11/2012
Publicación: 26/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1430

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 A los efectos de obtener la exoneración prevista en el artículo 19 del
Decreto N° 451/011 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N°
325/012, las empresas fabricantes de colectores solares, deberán solicitar
ante la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, un "Certificado de Fabricación Nacional", adjuntando la
siguiente información:
a) Inscripción como empresas productoras de colectores solares, en el
   Registro de Productores de Equipamiento para el aprovechamiento de la
   Energía Solar Térmica, que a esos efectos lleva la Dirección Nacional
   de Energía;
b) Ficha técnica (en formato digital), que acredite el cumplimiento
   del requisito de fabricación nacional mencionado en el numeral 1° de la
   presente, la que tendrá carácter de declaración jurada;
c) Documentación que proporcione sustento a dicha declaración, en
   formato digital e hipervinculada desde el documento digital de la ficha
   técnica;
d) Planos en PDF del diseño general indicando las partes y
   componentes.
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