REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO REQUERIDO PARA LA OBTENCION DE BENEFICIOS FISCALES RELATIVO A COLECTORES SOLARES




Promulgación: 16/11/2012
Publicación: 26/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1430
VISTO: la Ley N° 18.585, de 18 de setiembre de 2009 y sus Decretos
Reglamentarlos N° 451/011, de 19 de diciembre de 2011 y N° 325/012, de 3
de octubre de 2012;

RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.585, facultó al Poder Ejecutivo a conceder
exoneraciones tributarias para la enajenación de colectores solares
nacionales, así como para la adquisición de bienes y servicios necesarios
para su fabricación;

II) que en ejercicio de dicha potestad se aprobaron exoneraciones
tributarias a través de los Decretos N° 451/011 y N° 325/012;

III) que de acuerdo a lo establecido en los citados Decretos, corresponde
al Ministerio de Industria, Energía y Minería expedir los certificados
necesarios, para obtener dichos beneficios fiscales;

CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar el procedimiento por el
cual se efectuará el control respectivo, así como la expedición de los
mencionados certificados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Los colectores solares serán considerados de fabricación nacional, cuando
en su elaboración se utilicen insumos que tengan un componente nacional
mayor o igual al 35%.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 3, 4 y 5.

2

 A los efectos antes mencionados, el término "insumo" comprende la mano de
obra directa, la utilidad, los componentes y las materias primas,
utilizados en la elaboración de dichos colectores solares.

3

 A los efectos de obtener la exoneración prevista en el artículo 19 del
Decreto N° 451/011 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N°
325/012, las empresas fabricantes de colectores solares, deberán solicitar
ante la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, un "Certificado de Fabricación Nacional", adjuntando la
siguiente información:
a) Inscripción como empresas productoras de colectores solares, en el
   Registro de Productores de Equipamiento para el aprovechamiento de la
   Energía Solar Térmica, que a esos efectos lleva la Dirección Nacional
   de Energía;
b) Ficha técnica (en formato digital), que acredite el cumplimiento
   del requisito de fabricación nacional mencionado en el numeral 1° de la
   presente, la que tendrá carácter de declaración jurada;
c) Documentación que proporcione sustento a dicha declaración, en
   formato digital e hipervinculada desde el documento digital de la ficha
   técnica;
d) Planos en PDF del diseño general indicando las partes y
   componentes.

4

 Una vez presentada la solicitud en debida forma y verificado el
cumplimiento del extremo mencionado en el numeral 1° de la presente, la
Dirección Nacional de Industrias expedirá el "Certificado de Fabricación
Nacional" correspondiente, en un plazo máximo de 10 días hábiles.

5

 A los efectos de obtener la exoneración prevista en el inciso 2°, del
artículo 20 del Decreto N° 451/011 en la redacción dada por el artículo 2
del Decreto N° 325/012, las empresas importadoras deberán solicitar ante
la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, un "Certificado de Necesidad", adjuntando la siguiente
información:
a) Certificado de Fabricación Nacional emitido por la Dirección
   Nacional de Industrias que acredite el cumplimiento del requisito de
   fabricación nacional mencionado en el numeral 1° de la presente. Se
   deberá presentar tantos certificados como modelos de colectores se
   piensen producir con las materias primas a importar;
b) Facturas de importación de máquinas, equipos y materiales
   necesarios para la fabricación de colectores solares;
c) Documentación que proporcione una estimación de cantidades físicas
   y modelos a producir con las cantidades a importar;
d) Formulario de solicitud del Certificado de Necesidad en papel y en
   formato digital.

6

 Una vez presentada la solicitud en debida forma y verificado que dichas
máquinas, equipos y materiales, son necesarios para la fabricación de
colectores solares, la Dirección Nacional de Industrias expedirá el
"Certificado de Necesidad" correspondiente, en un plazo máximo de 10 días
hábiles.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

7

 El "Certificado de Necesidad" al cual refiere el numeral 6° de la
presente, deberá ser presentado por la empresa titular del mismo, dentro
del plazo de sesenta días calendario de emitido el mismo, ante la
Dirección Nacional de Aduanas en oportunidad del despacho de las máquinas,
equipos y materiales necesarios para la fabricación de colectores solares
exonerados, para que ésta proceda a aplicar la referida exoneración.

8

 Comuníquese, publíquese, etc.

ROBERTO KREIMERMAN
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