A los efectos de obtener la exoneración prevista en el inciso 2°, del
artículo 20 del Decreto N° 451/011 en la redacción dada por el artículo 2
del Decreto N° 325/012, las empresas importadoras deberán solicitar ante
la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, un "Certificado de Necesidad", adjuntando la siguiente
información:
a) Certificado de Fabricación Nacional emitido por la Dirección
Nacional de Industrias que acredite el cumplimiento del requisito de
fabricación nacional mencionado en el numeral 1° de la presente. Se
deberá presentar tantos certificados como modelos de colectores se
piensen producir con las materias primas a importar;
b) Facturas de importación de máquinas, equipos y materiales
necesarios para la fabricación de colectores solares;
c) Documentación que proporcione una estimación de cantidades físicas
y modelos a producir con las cantidades a importar;
d) Formulario de solicitud del Certificado de Necesidad en papel y en
formato digital.