El "Certificado de Necesidad" al cual refiere el numeral 6° de la
presente, deberá ser presentado por la empresa titular del mismo, dentro
del plazo de sesenta días calendario de emitido el mismo, ante la
Dirección Nacional de Aduanas en oportunidad del despacho de las máquinas,
equipos y materiales necesarios para la fabricación de colectores solares
exonerados, para que ésta proceda a aplicar la referida exoneración.