EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 06/05/2013
Publicación: 10/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia:
      Resolución MIEM S/N de 27/06/2016 numeral 1,
      Resolución MIEM S/N de 13/10/2014 numeral 1.
VISTO: que la empresa OPRUMIN S.A., se presenta al amparo del artículo 9°
literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando
ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° de dicha norma.

RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.

CONSIDERANDO: I) que la empresa OPRUMIN S.A. con fecha 29 de mayo de 2012,
ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto
N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;

II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por OPRUMIN S.A. (desde el 29
de mayo de 2012), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de
27 de noviembre de 2006.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación:

NCM                              Productor      Exportador   Importador
1905.31.00.10:                   PRODUCTOS      PRODUCTOS    OPRUMIN S.A.
PRODUCTOS DE PANADERÍA,          TRIO S.A.      TRIO S.A.    RUT:
PASTELERÍA O GALLETERÍA,                                     214794460014
INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE
LOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN
HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES.
Galletas dulces (con adición
de edulcorante); barquillos y
obleas, incluso rellenos
("gaufrettes", "wafers") y
waffles ("gaufres").
Galletas dulces con adición
de edulcorante). Sin adición
de cacao.
1905.31.00.20: PRODUCTOS DE        PRODUCTOS   PRODUCTOS   OPRUMIN S.A.
PANADERÍA, PASTELERÍA O            TRIO S.A.   TRIO S.A.   RUT:
GALLETERÍA, INCLUSO CON                                    214794460014
ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS, DE LOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS SIMILARES. Galletas
dulces (con adición de
edulcorante); barquillos y
obleas, incluso rellenos
("gaufrettes", "wafers") y
waffles ("gaufres"). Galletas
dulces (con adición de
edulcorante). Con adición de
cacao.
1905.90.90.00: PRODUCTOS DE         PRODUCTOS    PRODUCTOS  OPRUMIN S.A.
PANADERÍA, PASTELERÍA O             TRIO S.A.    TRIO S.A.  RUT:
GALLETERÍA, INCLUSO CON                                     214794460014
ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS, DE LOS
UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás. Los demás.


2

 Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 29 de mayo de 2012 y hasta el 28 de mayo de 2014 de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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