EVALUACION DE CONFORMIDAD DE ACONDICIONADORES DE AIRE Y BOMBAS DE CALOR DE USO DOMESTICO O SIMILAR PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 28/11/2014
Publicación: 08/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1065
Referencias a toda la norma

13

   Finalizada la etapa transitoria prevista en el artículo 1°, quedará habilitado el ingreso al territorio nacional, previa autorización de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, de muestras de los equipos abarcados en la presente ordenanza que no estén destinadas a su comercialización en plaza y que aún no hubieren demostrado el cumplimiento de la reglamentación de etiquetado de eficiencia energética. Exhortase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua el dictado de la reglamentación que fije las condiciones que deberán cumplir estas importaciones.     
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