Los acondicionadores de aire y bombas de calor de uso doméstico en exhibición comercial solo podrán tener etiquetas de eficiencia energética con información correspondiente a programas de etiquetado de otros países cuando las mismas no indiquen una clasificación o la clase de eficiencia energética coincida con la indicada por el Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética vigente en Uruguay. Cuando la clase de eficiencia energética de las etiquetas no coincida con este último, deberá disponerse las medidas necesarias para que solo sea visible la etiqueta nacional.