En el caso que las etiquetas se coloquen en origen y por acuerdo previo entre el Organismo de Certificación y el importador se podrá optar por alguno de los siguientes procedimientos:
a) El Organismo de Certificación entregará las etiquetas para que sean colocadas en origen.
b) Las etiquetas serán impresas y colocadas en origen.
Cualquiera sea el procedimiento adoptado, el importador deberá informar al Organismo de Certificación para realizar la verificación de identidad de acuerdo al artículo 2. El Organismo de Certificación deberá tomar las precauciones necesarias para asegurar la verificación de identidad de todos los lotes que ingresen al país.