NUEVO PROCEDIMIENTO PARA CERTIFICADOS DE COMERCIALIZACION DE JUGUETES. DEROGACION DE RESOLUCIONES MIEM DEL 8/11/2007, 4/08/2009 Y 21/12/2010




Promulgación: 31/10/2017
Publicación: 09/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto No 388/005, de fecha 7 de octubre de 2005, el Decreto No 25/006, de fecha 30 de enero de 2006, el Decreto No 468/006, de fecha 24 de noviembre de 2006 y el Decreto No 289/007, de fecha 13 de agosto de 2007;

   RESULTANDO: I) que los mencionados decretos establecen los requisitos técnicos que deben cumplir los juguetes que se comercializan en el país, así como el procedimiento de contralor de su cumplimiento;

   II) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de la Dirección Nacional de Industrias, es la autoridad reguladora del régimen y emite los certificados de comercialización necesarios para proceder a la venta al público y al desaduanamiento de los bienes mencionados;

   CONSIDERANDO: I) que los decretos indicados en el VISTO, se encuentran reglamentados por las resoluciones del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de fecha 8 de noviembre de 2007, 4 de agosto de 2009 y 21 de diciembre de 2010;

   II) que resulta necesario rever el procedimiento para el otorgamiento de los certificados de comercialización en atención a la experiencia acumulada en el funcionamiento del régimen;

   III) que asimismo por razones de buena administración, se entiende pertinente reunir en un único texto, la normativa reglamentaria vigente; 

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente. 

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   El certificado de comercialización, mencionado en el artículo 2° del Decreto No 388/005, de fecha 7 de octubre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto No 289/007, de fecha 7 de agosto de 2007, será exigido para el desaduanamiento y la venta al público de los juguetes que se comercialicen en el país.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 17 (vigencia).

  CAROLINA COSSE
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